BIENVENIDO A GUANZIROLI PROPIEDADES


Nuestra empresa se caracteriza fundamentalmente por la atención personalizada a nuestros clientes. Una experiencia de aproximadamente 30 años en el mercado inmobiliario sumado a que integramos una red con tecnología avanzada, nos permite agilizar y abreviar su búsqueda, realizando una selección de acuerdo a sus intereses.

Nuestras oficinas están ubicadas en La Lucila y fueron fundadas en 1989 Nuestro radio de acción prioritario es la Zona Norte, especialmente residencias cercanas a colegios como el Lincoln, Goethe Schule y Franco-Argentino. Además nuestra sucursal de Barrio Norte atiende a todos aquellos expatriados que prefieren departamentos en Recoleta, Palermo y Belgrano.

Además de las ventas de propiedades nos especializamos en alquileres para empresas y embajadas.

Hemos captado fundamentalmente las necesidades de los extranjeros que arriban a nuestro país ya que entendemos lo difícil que es la adaptación a un nuevo ambiente y pensamos en las necesidades a cubrir, por lo tanto los podemos asesorar con respecto a zonas residenciales, colegios, negocios, etc.

Contamos con personal especializado que tiene dominio de inglés, alemán y francés. Nuestro vínculo con la empresa y el inquilino persiste durante el transcurso del contrato, estando siempre presentes para asesorarlo en cuanto necesiten.

La titular de la empresa: Mónica Guanziroli, tiene Matrícula N° 3653 del Colegio de Martilleros de San Isidro, y La Matrícula de CABA N° 5348, lo que posibilita trabajar tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires.

HITOS HISTORICOS

Año de Fundación 1989
  • Primera oficina
  • Miembro del Circulo de alquileres de Zona Norte
Año 1997
  • Mudanza de oficina a José Ingenieros 872 La Lucila
Año 1999
  • Cócktel a clientes primeros diez años
Año 2005
  • Especialización en Fideicomiso como nueva herramienta financiera
Año 2009
  • Miembro de World Properties.com. Habilitando a trabajar en redes con propiedades en el exterior.
  • Cócktel por los Veinte años ininterrumpidos de profesión .
  • Primera Pagina Web
Año 2015
  • Estudios sobre Nuevo Código Civil y Comercial

Y cumplimos los treinta años y lo festejamos con colegas, amigos y clientes!!!!!!!




- Hacemos un trabajo personalizado ahorrándole tiempo y trabajo. Nos deja su inquietud y su búsqueda específica y le haremos una selección de propiedades .y se la enviaremos por mail.

- Trabajamos en redes y nuestras propiedades continuamente se publican en Zona Prop, Dixon, RPI (del Colegio corredores de CABA), En Buenos Aires. Com .etc. Por lo tanto si nuestra inmobiliaria no posee la propiedad que Ud necesita, hacemos un filtro compartiendo nuestros honorarios con las inmobiliarias de la red.
- Nuestro servicio inmobiliario consta además de asesoramiento constante y continuo a través de los años. Recibimos muchas consultas sobre valores de alquileres, cláusulas de reajustes, leyes sobre el nuevo Código, rescisión de contratos. Ventas y nuevas disposiciones Coti, Iti, etc. Cómo está el mercado para ver si es momento de comprar etc.


- Estamos a su disposición por todas las dudas y es un placer poder asesorarlos.
- Conozca en forma concreta el valor de venta o alquiler de su inmueble. Para ello lo visitará uno de nuestros tasadores, evaluará la propiedad y luego de 48/72 hs le informaremos sobre su valor habiendo realizado un estudio exhaustivo de las propiedades a la venta /o alquiler en el mercado en ese puntual momento.

- Consideramos que el mejor tasador es El Comprador ya que ve y compara las propiedades en oferta. Por lo tanto realizamos dicho estudio teniendo en cuenta los valores de mercado actuales de propiedades comparables.

- Incluimos un análisis de los valores técnicos que dependen de los avatares económicos locales e internacionales ; esto nos permite diseñar un marketing inmobiliario para determinar el valor definitivo considerando la localización, el entorno, la ubicación en el lote y la demanda del momento.

- Para tasar correctamente su inmueble es de suma utilidad disponer de la mayor cantidad de información. Por ej fotocopia de título de propiedad donde constan los metros y fotocopia de plano.

Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES ALQUILER




Las reservas de los inmuebles deben realizarse personalmente en nuestro escritorio José Ingenieros 872 La Lucila. El horario de atención al público es de Lunes a viernes de 10:00 a 18:30 y sábados de 10:00 a 13:00 hs.
EN CABA Los costos para poder alquilar un inmueble son :

1) Depósito de garantía, el cual queda en poder del propietario (y no de la inmobiliaria), durante toda la vigencia del contrato SEGÚN LA LEY ES UN MES DE DEPÓSITO POR AÑO DE CONTRATO. SEGÚN USOS Y COSTUMBRES ALGUNOS PROPIETARIOS ACEPTAN UN SOLO MES DE DEPÓSITO. Sugerimos entregar este depósito en dólares y que figure en el contrato que se devuelva en la misma moneda para evitar que se desvalorice luego de dos años

2) Hay que abonar el primer mes de alquiler por adelantado

3) Los honorarios de la inmobiliaria en CABA son a cargo del propietario en el caso que alquile una persona física . El propietario deberá abonar el 4,15 % del monto del contrato. En el caso de persona jurídica deberá abonar el 5 % o 6 % por ciento del monto del contrato. Lo mismo que inmuebles comerciales

4) GASTOS INFORMES Los sellados de los mismos son a cargo del inquilino y los honorarios de la gestoría a cargo del propietario EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Lo informado en Capital agregando lo siguiente :

1) SELLADO de CONTRATO En Prov de Bs. As. es obligatorio sellar el contrato Costo 0,80 % del monto del contrato .En líneas generales se comparte entre las partes.

2) Honorarios del agente inmobiliario regulados por la ley 10973

3) Costo de certificados de inhibición y dominio a cargo del locatario.
1) Documentación: recibo de sueldo y/o solvencia de pago del inquilino Es importante poder demostrar la capacidad de pago del alquiler

2) Garantía propietaria: en general los propietarios prefieren que sea de un familiar directo y que el inmueble esté ubicado en Capital Federal o también en algunos casos se aceptan propiedades de Provincia de Buenos Aires. El garante también debe demostrar buenos antecedentes comerciales (no estar en el VERAZ). El inmueble no puede estar hipotecado, ni ser bien de familia, ni con usufructo. Para lo cual se deberán solicitar informes al registro de la propiedad para verificar que no haya gravámenes sobre el bien) Si no cuenta con garantía propietaria puede aplicar a Garantías que ofrecen Bancos o empresas especializadas (seguro de caución ) Para reservar un inmueble en alquiler es necesario acercar una copia de la escritura que se utilizará como garantía. Un inquilino puede irse antes de la finalización del contrato? El LOCATARIO (o sea inquilino)podrá transcurridos los primeros seis meses del Contrato, rescindir el mismo, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR (propietario) con antelación de la fecha en que reintegrará el Inmueble locado. De hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de la relación locativa, el LOCATARIO abonará al la LOCADOR en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler y de un mes transcurrido dicho plazo.
Es el documento que le da seriedad a la propuesta, abriendo una instancia de “Dialogo en firme” de negociación seria entre las partes, Independientemente de eso una vez que la propiedad es reservada y aceptada la propuesta, el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura directa (siempre posterior a la aceptación). En el caso de alquileres, una vez aceptada la propuesta (reserva) se procederá a la investigación de solvencia y gestoría para obtener certificados de inhibición y dominio del garante.
No, se convendrá entre ambas partes, pero el locador no tiene obligación de aceptar, así como tampoco podrá desalojar al inquilino antes de los dos años o tres según el caso.
Deberá entregar el inmueble en el estado que lo recibió, sino se deducirá el importe del depósito . En el caso que no fuera suficiente, deberá abonarlo el inquilino o el garante indistintamente.
En el mismo contrato donde se fija el plazo, se fija que no podrá dejar de pagar por más de dos meses. Si no paga, quedara rescindido (es decir terminado) el contrato y el inquilino deberá desalojar el inmueble. En el caso que no lo entregue en término se pacta además una multa diaria por cada día de demora en devolver la propiedad que lo abonará el inquilino o el garante indistintivamente.

PREGUNTAS FRECUENTES VENTA

Este documento simplemente es una “oferta” que el oferente realiza por la propiedad en cuestión depositando una suma de dinero, y que en tanto no sea aceptada por la vendedora, la operación no estará cerrada.
Si el dueño no la aceptó (Reserva ad.- referéndum no aceptada) puede retirarla en su totalidad. En el caso que el dueño hubiera firmado el conforme y el comprador se arrepiente después, la pierde a favor del dueño. Si fuera el propietario quién desiste luego de haber firmado el conforme, deberá devolver el dinero de la reserva del comprador más un tanto igual en concepto de indemnización.
Normalmente el comprador selecciona al escribano. Hay excepciones, si la compra es con financiación, en esos casos al escribano suele ser el designado acreedor hipotecario. Pasa lo mismo cuando se trata de una “primera Escritura”, es decir un edificio “a estrenar” o un nuevo loteo.
El COTI es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”, el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. Dicho código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $600.000. Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del bien.
Están sujetas al 3,6% por el Impuesto de Sellos las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La alícuota mencionada debe ser aplicada sobre el Valor Fiscal ó Valor de Escrituración y/o sobre el Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R.), el que resulte mayor. Se encuentran exentos los inmuebles destinados a vivienda permanente y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, y siempre que el valor de escrituración no sea mayor a los $750.000. Aquellas operaciones que estén exentas pero que superen el monto recientemente señalado, tributarán solo por el excedente. Generalmente el costo del impuesto es soportado y abonado por partes iguales entre comprador y vendedor.
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles. Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso. Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.
Este nuevo instrumento se enmarca en la tarea que esta Administración viene desarrollando con el firme compromiso de establecer reglas claras y equitativas para el sistema impositivo. En este caso, el objetivo es transparentar las operaciones inmuebles, evitando la posibilidad de subfacturación y consecuente evasión en los montos correspondientes al Impuesto de Sellos. Así, en el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su cuantía, constancia fehaciente emitida por esta Administración. El VIR es el resultado de un trabajo técnico que considera el valor de referencia del terreno en cuanto la valuación del barrio o zona, así como la valuación de los edificios por sus destinos constructivos, características y materiales; y el potencial de edificabilidad dependiendo de la superficie.
Se gestionan los certificados de inhibición y dominio para garantizar al comprador que no hay gravámenes que pesen sobre la propiedad . Y se firma luego el Boleto de Compra Venta abonando un 30 % del monto de la operación en ese acto. Luego las partes se comunican con el escribano y le dan la documentación que éste les solicite. Luego de 30 /40 días se firma la escritura con la transferencia de dominio y posesión del bien. En otros casos se puede realizar una reserva con un monto acorde a la operación y se va a escritura directa sin boleto. Ambas modalidades se utilizan en el mercado, no habiendo inconveniente alguno. Estamos a su disposición, a través de este medio si Ud quiere realizar cualquier consulta.
CSI 3653 / CUCICBA 5348